jueves, 4 de diciembre de 2008

presuncion de inocencia

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PROTECCIÓN DEL HONOR

-La presunción de inocencia, en España, que es lo fundamental y la protección al honor, uno de sus destinatarios, es una entelequia que trataré de analizar en esta aproximación crítica.
-Resulta preceptivo, para comenzar, acudir al más alto instrumento, la Constitución, que en su artículo 24.2 consagra la presunción de inocencia que, junto con el derecho al honor, ubica en el Capítulo II, Sección Primera del TITULO PRIMERO, en donde se agrupan los Derechos Fundamentales que, por serlo, “vinculan a todos los poderes públicos” y a los que, por su importancia, confiere recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (Artº53)
¡Ahí es nada!
-Pero luego, en la praxis y a pesar de la regulación legal, no veo que se respete por ninguna parte.
-La oculta una cortina de aparente levedad pero que se torna férrea por su resultado, manejada, principalmente, por los medios de comunicación que suponen que pueden perder algo de la mucha fuerza que saben tener.
-Lo cierto es que, esa fuerza que creen perder la mantendrían intacta aunque se vieran impelidos a informar de los temas relacionados con la presunción de inocencia, cuando ya no tuvieran que presumirla y, además, ganarían en credibilidad y prestigio.
-Aún manteniendo el disparatado y trasnochado sistema judicial vigente, tan garantista él, infectado con el virus del procesalismo –del que vengo oyendo quejas desde hace décadas y que siempre sigue igual-, la presunción de inocencia demanda urgente y clamorosamente una Ley que impida informar de cualquier tema en el que se viera implicada cualquier persona hasta que la causa esté judicialmente concluída.
-Y si digo que demanda una Ley es porque no percibo por parte alguna que salga de los propios medios de comunicación el compromiso de respetar, desde el más exquisito respeto, la presunción de inocencia.
-Esto no supone que no se pueda informar -¡faltaría más!- del hecho, pero no resulta compatible con la presunción de inocencia que los “medios” saquen en “pantalla”, en fotografía o en titulares a una persona relacionada con un hecho supuestamente punible y se entregue a la voracidad de la “opinión pública” (que como es sabido, en la mayoría de los casos es “opinión publicada”), que inicia así el terrible “juicio paralelo”, por mucho que se envuelva entre los algodones de la manida coletilla-fórmula de “presunto” autor del suceso.
-¡El irreversible daño estará ya consumado!
-Para evitarlo, el informador que no debería rebasar los límites de lo estrictamente objetivo, tendría que cuidarse de utilizar fórmulas que directa o indirectamente señalaran a alguien en particular y, de la misma manera, la Ley debería responsabilizar a todas las partes implicadas , desde el aparato judicial y fiscal hacia abajo.
-El informador, tanto en el caso de la condena como el de la absolución, tendría “vía libre” a partir de la firmeza del resultado que, como es sabido, se dará cuando se agoten los recursos correspondientes o se renuncie a plantearlos.
-Hemos de tener en cuenta que el “garantista” sistema al que me refiero, supone que, lo juzgado en la primera instancia y sucesivas, ni siquiera debe tomarse como indicio del resultado final dado que, una sentencia de un signo en la primera, aún cuando se mantenga en la segunda, puede tornarse contraria en las siguientes, como demuestran infinidad de casos.
-Bajo estas condiciones sí podríamos decir que se cumple el mandato constitucional de protección al honor con absoluto respeto a la presunción de inocencia. Una protección al honor que, el artículo 18.1 de la Constitución dice garantizar y que, en el 20.4, en el que se reconocen y se protegen diversos derechos entre ellos el de “comunicar o recibir libremente información veraz(…)”, se verá desnaturalizada cuando aquéllo de lo que se informa, mientras no se produzca una sentencia firme, estará huérfano de la condición de veracidad exigible para “comunicar o recibir libremente información” y, si ésto no se cumple, sobra la Constitución.

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