Hace 13 años
domingo, 15 de mayo de 2016
jueves, 12 de mayo de 2016

PIJOTERISMO LEGAL
Unas puntualizaciones previas:
―En una de sus
acepciones, con el adjetivo pijoter@ la Academia designa a quien produce
hastío, cansancio, etc., y sabemos que el sufijo “ismo” significa disposición o
actitud.
Y
con la unión del adjetivo y del sufijo se forma “pijoterismo” que es el comportamiento
de quien (o quienes) proceden de modo
pijotero, es decir, rompepelotas.
Dicho
esto, puedo pasar ya a desarrollar el
comentario que, naturalmente, tiene como eje central la construcción y lo que
parece la inminente demolición del hotel “El Algarrobico” sito en el municipio
de Carboneras (Almería).
Para
los que no han estado nunca allí, pero tienen alguna noticia sobre el
particular, he de decir que, como se aprecia en esta panorámica, el hotel no
está construido en una superficie plana y se compone de un bloque “quasi
piramidal”, sino que está enclavado en las laderas de una elevación del terreno
con una falla o vaguada por cada lado, con
lo que, el aprovechamiento es menor de lo que aparenta, lo que obsta
para que, así y todo, sea mucho.
La
construcción tiene poco de original ya que, en toda la costa mediterránea (y en
particular la almeriense; véanse si no Aguadulce, Mojácar y otras) es una
constante la construcción de edificios “apoyados” en las laderas de las colinas
y su valoración estética (o ética) es algo que no corresponde a este momento ni
a este lugar.
El
terreno que ocupa, a lo que parece, se halla enclavado en el límite norte del
espacio denominado “PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR” entre la Rambla del
Saltador y la Rambla del Granadillo.
Y,
según todos los informantes sobre el tema, las entidades afectadas que habrían
de revisar la construcción, una vez conseguidos los permisos correspondientes,
no tuvieron nada que oponer hasta que, al parecer, la empresa promotora
consideró que la generosidad y dadivosidad había tocado fondo y no estaba
dispuesta a continuar con el gesto.
Entonces
(qué casualidad) revisan la ubicación exacta del inmueble y resulta que una
parte mínima de lo construido estaba sobre la imaginaria línea fronteriza que
delimita el terreno del Parque Natural.
¡Hasta
que no se da esa circunstancia (me refiero, claro está a la decisión de no continuar con los gestos
generosos), NADIE se da cuenta!
Y
empieza el baile.
Por
resumir todo lo resumible, del asunto empiezan a entender los tribunales. Y
éstos no son entes etéreos; son organismos compuestos por personas que han de
aplicar la Ley una vez interpretada correctamente.
Si
la precisión en la ubicación de una construcción cualquiera en el límite de una
finca (urbana, pongamos por caso) afectara negativamente a la cabida de la finca
vecina, la precisión en el replanteo y la construcción de una obra
sería una exigencia erga omnes y, si
la realización material hubiera sido cuestionada hasta el punto de que hubieran
de intervenir los jueces, éstos tendrían que ajustarse a la letra y al espíritu
de la norma aplicable.
Pero,
en el caso que nos ocupa, el edificio del pretendido hotel “El Algarrobico”,
más allá de que alguna parte de la construcción complementaria frontal pueda
estar afectada por la Ley de Costas de la Junta de Andalucía, en qué puede
perjudicar el hecho de que se haya construido unos palmos más allá de aquella
línea maliciosa o picarescamente trazada
como límite del Parque?
Entre
otros instrumentos jurídicos, el Código Civil, en su artículo 3 dice (literal)
que:
“1. Las normas se interpretarán según el
sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes
históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en
la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo
podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo
permita.”
Y, en este caso singular, interpretar
la norma con el rigor con que ha sido interpretada es simplemente un PIJOTERISMO LEGAL.
Un
PIJOTERISMO LEGAL que cree cumplir la función juzgadora ajustando las
sentencias a la literalidad geométrica de las líneas, olvidando el artículo 3
citado, y en particular el último párrafo del punto 1. que arrumba las
expectativas de la empresa promotora y las de los más de 300 trabajadores que
ya no encontraran empleo en el hotel.
PIJOTERISMO
LEGAL.
¿O
cómo lo llamarías tú?
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