Hace 13 años
viernes, 28 de noviembre de 2008
creer
CREER
El Diccionario de la R.A.E. dice que : “Creer es dar por verdadera una cosa que la inteligencia no alcanza o que no está demostrada” y esta definición choca con el concepto sobre las creencias que vengo sosteniendo desde hace mucho tiempo.
Habitualmente, cuando consulto el Diccionario o la Enciclopedia, lo hago para despejar una incógnita, para conocer el significado de una palabra que no retuve cuando la ví o la oí por primera vez, o que, en suma, me sorprendió cuando me encontré con élla, pero rara vez acudo a estas fuentes cuando se trata de aquéllas cuyo significado o acepciones tengo aprehendidas y aprendidas de forma que no me planteen dudas, o que creo dominar.
A mi parecer, ambos instrumentos no se utilizan como libros de cabecera (al menos yo no), ni sustituyen generalmente obras literarias de mayor o menos fuste, lo que supone que se usen muy raramente, y de ahí la sorpresa cuando me detengo en la definición que comento.
-He de dejar sentada una premisa que ayude a comprender por qué digo que esta definición choca con el concepto que tengo sobre las creencias.-
Se relaciona con la racionalidad, o mejor, con el concepto que yo tengo de la razón :
La razón no es otra cosa - es sabido - que una ecuación : ( A + B = C ), es decir que, cuando se dan los dos términos del silogismo, el resultado será siempre igual y esta evidencia se opone frontalmente con el segundo párrafo de la definición que dice eso de : “o que no está demostrada”.
Pues bién, si me lee algún amigo con quien yo hubiera intercambiado opiniones al respecto, recordará que yo haya sostenido que mi concepto de las creencias (la fé) –no hago distinciones-, se explica con la siguiente expresión : CREO QUE EXISTE PARIS.
A continuación añado que no necesito (ni puedo) creer que existe MADRID porque he constatado su realidad.
En cambio, no puedo decir lo mismo de PARIS . Son la suma de los mensajes orales, escritos, fotográficos, etc., que me llegan, apuntando a su existencia, los que me inducen a creer que existe PARIS, algo que se disipará el día que yo pueda comprobarlo personalmente,
Cuando la definición que hace la R.A.E. dice : “dar por verdadera una cosa que la inteligencia no alcanza” (…) y dado que creer se inscribe en el ámbito de lo íntimo y personal, lo que me está diciendo, es que yo tengo que dar por verdadera todo aquella cosa que mi inteligencia no alcance ; algo que mi racionalidad rechaza.
Mi inteligencia capta que existe PARIS del mismo modo que existe MADRID , pero, como dejo dicho, mientras que NO CREO que existe MADRID, ( lo afirmo), de PARIS, por ahora, sólo puedo decir que CREO QUE EXISTE.
inseguridad
INSEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA PERSONAL
(LEGITIMA DEFENSA Y UN “fumus” DE DERECHO COMPARADO)
Uno de los catecismos de la moderna democracia es, para mí, “El Contrato Social” de Rousseau que explica cómo el hombre renuncia al ejercicio de la mayor parte de sus libertades naturales, aceptando que sea un ente colectivo (la sociedad), el depositario de la facultad necesaria para el ejercicio de la defensa personal y material de sus bienes y derechos.
Esta es la causa y no otra, para que existan las llamadas “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, a quienes, como dejo dicho, el individuo y, por añadidura, la sociedad, encomiendan este cometido que han de llevar a cabo en sintonía con el llamado aparato judicial.
Defensa y venganza legítimas son pues las acciones que el indivíduo renuncia a llevar a cabo personalmente, aún cuando estén en la esencia de lo que caracteriza la libertad, en el más amplio (absoluto) sentido del término.
Y yo, que no puedo concebir la vida “perisocial” afirmo mi propósito de renuncia total a la venganza privada cuando se trate de agresiones provenientes de aquellos de mis iguales (aquí no hay diferentes), que no tienen la obligación de velar por mi integridad y mi seguridad, aunque ésto no puede interpretarse como renuncia a la legítima defensa.
Y, al referirme a la legítima defensa, hablo de defensa apoyada en el Derecho Natural y no en la encorsetada en los límites del Derecho Penal vigente que, a la postre, es tan aleatorio que pueda ser apreciada por los “impartidores” de justicia que, en la mayoría de los casos, el justiciable, ha de conformarse con las consecuencias previstas para otro caso como es el del llamado “Estado de Necesidad”, del que ya hablaré en otra ocasión.
¡ De coña !
Para que los encargados de apreciarla estimen que se ha actuado en legítima defensa, han de darse unas determinadas condiciones, de las que quiero destacar, por ser la más problemática y “sangrante”, la de la proporcionalidad entre los medios utilizados por el agresor y los utilizados para repeler la agresión.
Aquí es preceptivo colocar un ejemplo: Si resulto agredido con un arma blanca de 10 centímetros, no podré defenderme con un arma de características o tamaño superiores.
¡ De coña !
La pregunta obligada sería ¿ Como me entero del tamaño y tipo del arma usada contra mí con la suficiente antelación, para contrarrestar el ataque con otra igual ?
No menos importante para que se aprecie la legítima defensa, pero tan problemático como la coincidencia o paridad de la armas, es el momento del hecho.
¡ Va otro ejemplo ! : Si sufro una agresión y el autor sale huyendo y lo persigo, mejor será que no lo alcance pues, si lo logro y con un arma similar a la utilizada contra mí intento reducirlo ¡ ya no será legítima defensa! sinó que podría apreciarse agresión por mi parte.
¡ De coña !
Estas cuestiones y algunas más se defienden por los legisladores y los aplicadores de la Norma, al amparo de la idea que manejan para justificar un “sistema garantista” que no deja de ser una pura entelequia, por no calificarlo en términos que pudieran corresponderse con algún tipo penal.
Si los “yankees” (dicho sea con el máxima respeto), pueden adquirir armas, portarlas, usarlas o llevárselas a su casa, es porque su Constitución ampara la legítima defensa de sus bienes y/o derechos morales o materiales y parece punto menos que imposible, que los “pacifistas” logren que las Normas lleguen a prohibirlas dado que, la inmensa mayoría, con excelente buen criterio, estima que la legítima defensa se ejerce con armas y no con polvorones.
Así, en los foros del Derecho se reconoce que, mientras que en nuestro sistema la legítima defensa en un derecho legal (menor), en los EE.UU. es un derecho constitucional y por ello, del máximo rango.
Y vaya otro ejemplo que hemos visto reflejado en ese magnífico espejo que es el cine : Un norteamericano se despierta sobresaltado al oír ruidos en una parte de su residencia; se levanta, toma un arma que guarda en un cajón de la mesilla de noche y, amparado en la oscuridad –si enciende la luz se delata-, se aproxima al lugar de donde proceden los ruidos y sorprende a un sujeto que está desvalijando su casa; dispara sobre él y lo elimina.
Llega la Policía; recoge en su informe que el sujeto era un delincuente común y, poco menos, o también, se llevan la alfombra al tinte y se la devuelven limpia a su propietario.
Y podríamos preguntarnos por qué el pueblo norteamericano no prefiere un sistema como el nuestro si es un paradigma de justicia garantista?
La respuesta puede que esté en el hecho de que la defensa se legitima cuando no están las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercitarla por ti y, reconocer que éstos no están ni pueden estar en todas las situaciones de todos los ciudadanos a los que se deben, es la antesala del sentido común.
Lo nuestro, por último, no es legítima defensa sino defensa “legal” porque se trata de una defensa tasada en la Ley. Legítima, sin paliativos, sería si se moviera en el ámbito de lo moral y del Derecho Natural y, aceptando el término defensa, sirviera para proteger los bienes y derechos del ofendido, sin cortapisas, como sucede en U.S.A.
¿No resulta de coña que ta
mbién tenga que envidiar a los estadounidenses por esta causa?.
¡Ah, a propósito! ¿Cabe un caso más justificado de legítima defensa que cuando se tiene que repeler la agresión inflingida por quien ha de evitarla?
De ésto ya hablaremos otro día.
(LEGITIMA DEFENSA Y UN “fumus” DE DERECHO COMPARADO)
Uno de los catecismos de la moderna democracia es, para mí, “El Contrato Social” de Rousseau que explica cómo el hombre renuncia al ejercicio de la mayor parte de sus libertades naturales, aceptando que sea un ente colectivo (la sociedad), el depositario de la facultad necesaria para el ejercicio de la defensa personal y material de sus bienes y derechos.
Esta es la causa y no otra, para que existan las llamadas “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, a quienes, como dejo dicho, el individuo y, por añadidura, la sociedad, encomiendan este cometido que han de llevar a cabo en sintonía con el llamado aparato judicial.
Defensa y venganza legítimas son pues las acciones que el indivíduo renuncia a llevar a cabo personalmente, aún cuando estén en la esencia de lo que caracteriza la libertad, en el más amplio (absoluto) sentido del término.
Y yo, que no puedo concebir la vida “perisocial” afirmo mi propósito de renuncia total a la venganza privada cuando se trate de agresiones provenientes de aquellos de mis iguales (aquí no hay diferentes), que no tienen la obligación de velar por mi integridad y mi seguridad, aunque ésto no puede interpretarse como renuncia a la legítima defensa.
Y, al referirme a la legítima defensa, hablo de defensa apoyada en el Derecho Natural y no en la encorsetada en los límites del Derecho Penal vigente que, a la postre, es tan aleatorio que pueda ser apreciada por los “impartidores” de justicia que, en la mayoría de los casos, el justiciable, ha de conformarse con las consecuencias previstas para otro caso como es el del llamado “Estado de Necesidad”, del que ya hablaré en otra ocasión.
¡ De coña !
Para que los encargados de apreciarla estimen que se ha actuado en legítima defensa, han de darse unas determinadas condiciones, de las que quiero destacar, por ser la más problemática y “sangrante”, la de la proporcionalidad entre los medios utilizados por el agresor y los utilizados para repeler la agresión.
Aquí es preceptivo colocar un ejemplo: Si resulto agredido con un arma blanca de 10 centímetros, no podré defenderme con un arma de características o tamaño superiores.
¡ De coña !
La pregunta obligada sería ¿ Como me entero del tamaño y tipo del arma usada contra mí con la suficiente antelación, para contrarrestar el ataque con otra igual ?
No menos importante para que se aprecie la legítima defensa, pero tan problemático como la coincidencia o paridad de la armas, es el momento del hecho.
¡ Va otro ejemplo ! : Si sufro una agresión y el autor sale huyendo y lo persigo, mejor será que no lo alcance pues, si lo logro y con un arma similar a la utilizada contra mí intento reducirlo ¡ ya no será legítima defensa! sinó que podría apreciarse agresión por mi parte.
¡ De coña !
Estas cuestiones y algunas más se defienden por los legisladores y los aplicadores de la Norma, al amparo de la idea que manejan para justificar un “sistema garantista” que no deja de ser una pura entelequia, por no calificarlo en términos que pudieran corresponderse con algún tipo penal.
Si los “yankees” (dicho sea con el máxima respeto), pueden adquirir armas, portarlas, usarlas o llevárselas a su casa, es porque su Constitución ampara la legítima defensa de sus bienes y/o derechos morales o materiales y parece punto menos que imposible, que los “pacifistas” logren que las Normas lleguen a prohibirlas dado que, la inmensa mayoría, con excelente buen criterio, estima que la legítima defensa se ejerce con armas y no con polvorones.
Así, en los foros del Derecho se reconoce que, mientras que en nuestro sistema la legítima defensa en un derecho legal (menor), en los EE.UU. es un derecho constitucional y por ello, del máximo rango.
Y vaya otro ejemplo que hemos visto reflejado en ese magnífico espejo que es el cine : Un norteamericano se despierta sobresaltado al oír ruidos en una parte de su residencia; se levanta, toma un arma que guarda en un cajón de la mesilla de noche y, amparado en la oscuridad –si enciende la luz se delata-, se aproxima al lugar de donde proceden los ruidos y sorprende a un sujeto que está desvalijando su casa; dispara sobre él y lo elimina.
Llega la Policía; recoge en su informe que el sujeto era un delincuente común y, poco menos, o también, se llevan la alfombra al tinte y se la devuelven limpia a su propietario.
Y podríamos preguntarnos por qué el pueblo norteamericano no prefiere un sistema como el nuestro si es un paradigma de justicia garantista?
La respuesta puede que esté en el hecho de que la defensa se legitima cuando no están las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercitarla por ti y, reconocer que éstos no están ni pueden estar en todas las situaciones de todos los ciudadanos a los que se deben, es la antesala del sentido común.
Lo nuestro, por último, no es legítima defensa sino defensa “legal” porque se trata de una defensa tasada en la Ley. Legítima, sin paliativos, sería si se moviera en el ámbito de lo moral y del Derecho Natural y, aceptando el término defensa, sirviera para proteger los bienes y derechos del ofendido, sin cortapisas, como sucede en U.S.A.
¿No resulta de coña que ta
mbién tenga que envidiar a los estadounidenses por esta causa?.
¡Ah, a propósito! ¿Cabe un caso más justificado de legítima defensa que cuando se tiene que repeler la agresión inflingida por quien ha de evitarla?
De ésto ya hablaremos otro día.
martes, 18 de noviembre de 2008
economia y sistema financiero
ECONOMIA Y SISTEMA FINANCIERO
-Tengo para mí que el hombre nunca fué autosuficiente pero, si en los orígenes mostró algún síntoma de esta cualidad, la abandonó definitivamente cuando se sedentarizó, dando lugar al inicio de la organización social.
-Su insuficiencia para sobrevivir autónomamente, impuso la necesidad de crear un sistema económico que comienza con el trueque y va evolucionando a impulsos bélicos y sociales hasta el actual, imperante en los llamados “primer y segundo mundos” y, con vestigios, en el tercero.
-Dicho del modo más simple que se me ocurre, el “sistema económico” que llega hasta hoy, parte de un “macroacuerdo” que establece que los bienes y servicios intercambiables se valoran a partir de unos patrones que, aunque continúan apoyándose en el fundamento del trueque, que es el valor de las cosas, ya no se escenifican en la entrega material e instantánea de tantos corderos por tantas vacas o tantos conejos por tantas ayudas.
-Establecidos los patrones-valor, surge el “sistema financiero” que no es otra cosa que la consagración del crédito que, a lo largo del tiempo se mostró como el mejor coadyuvante para que el “consumidor” haga uso de los bienes y servicios anticipadamente al tiempo del ahorro para adquirirlos.
-Ahora corresponde preguntarse si en la actualidad lo que está en crisis es el “sistema financiero” o el “sistema económico”.
-Convenido que las crisis del ”sistema económico” se autorregulan naturalmente aunque no lo hagan espontáneamente (como se regeneran las colas de las lagartijas), por el equilibrio entre la oferta y la demanda, no veo que sea aquí donde haya que acudir a colocar el parche.
-Y dado que un sistema es tributario del otro de forma que, sin “sistema económico” no puede existir “sistema financiero” alguno (porque no tendría nada que financiar), de lo que tendríamos que preocuparnos sería de si el “sistema económico” está agotado y por lo dicho hemos de reconocer que nó.
-Y si éste no está agotado y el “enfermo” es el “sistema financiero” actual, tendría que “reinventarse o morir” dando paso a otro medio sustitutorio simple que consistiría en que el crédito lo otorgue el productor de los bienes y servicios, como sucede en el mundo laboral (de hecho el trabajo no es más que un crédito que el trabajador concede a su contratador), con la garantía del Estado.
-Esto sí sería “reinventar el capitalismo” desde el pragmatismo y no desde la falacia política interesada y, sin duda, todos encontraríamos apropiado que los recursos públicos, es decir, de todos, se pusieran al servicio de la creación y el sostenimiento de los puestos de trabajo y no para que los Bancos y otras “financieras” mantengan su “solvencia”, mientras con la “otra mano” reparten dividendos.
-Tengo para mí que el hombre nunca fué autosuficiente pero, si en los orígenes mostró algún síntoma de esta cualidad, la abandonó definitivamente cuando se sedentarizó, dando lugar al inicio de la organización social.
-Su insuficiencia para sobrevivir autónomamente, impuso la necesidad de crear un sistema económico que comienza con el trueque y va evolucionando a impulsos bélicos y sociales hasta el actual, imperante en los llamados “primer y segundo mundos” y, con vestigios, en el tercero.
-Dicho del modo más simple que se me ocurre, el “sistema económico” que llega hasta hoy, parte de un “macroacuerdo” que establece que los bienes y servicios intercambiables se valoran a partir de unos patrones que, aunque continúan apoyándose en el fundamento del trueque, que es el valor de las cosas, ya no se escenifican en la entrega material e instantánea de tantos corderos por tantas vacas o tantos conejos por tantas ayudas.
-Establecidos los patrones-valor, surge el “sistema financiero” que no es otra cosa que la consagración del crédito que, a lo largo del tiempo se mostró como el mejor coadyuvante para que el “consumidor” haga uso de los bienes y servicios anticipadamente al tiempo del ahorro para adquirirlos.
-Ahora corresponde preguntarse si en la actualidad lo que está en crisis es el “sistema financiero” o el “sistema económico”.
-Convenido que las crisis del ”sistema económico” se autorregulan naturalmente aunque no lo hagan espontáneamente (como se regeneran las colas de las lagartijas), por el equilibrio entre la oferta y la demanda, no veo que sea aquí donde haya que acudir a colocar el parche.
-Y dado que un sistema es tributario del otro de forma que, sin “sistema económico” no puede existir “sistema financiero” alguno (porque no tendría nada que financiar), de lo que tendríamos que preocuparnos sería de si el “sistema económico” está agotado y por lo dicho hemos de reconocer que nó.
-Y si éste no está agotado y el “enfermo” es el “sistema financiero” actual, tendría que “reinventarse o morir” dando paso a otro medio sustitutorio simple que consistiría en que el crédito lo otorgue el productor de los bienes y servicios, como sucede en el mundo laboral (de hecho el trabajo no es más que un crédito que el trabajador concede a su contratador), con la garantía del Estado.
-Esto sí sería “reinventar el capitalismo” desde el pragmatismo y no desde la falacia política interesada y, sin duda, todos encontraríamos apropiado que los recursos públicos, es decir, de todos, se pusieran al servicio de la creación y el sostenimiento de los puestos de trabajo y no para que los Bancos y otras “financieras” mantengan su “solvencia”, mientras con la “otra mano” reparten dividendos.
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