viernes, 28 de noviembre de 2008

inseguridad

INSEGURIDAD CIUDADANA Y DEFENSA PERSONAL

(LEGITIMA DEFENSA Y UN “fumus” DE DERECHO COMPARADO)
Uno de los catecismos de la moderna democracia es, para mí, “El Contrato Social” de Rousseau que explica cómo el hombre renuncia al ejercicio de la mayor parte de sus libertades naturales, aceptando que sea un ente colectivo (la sociedad), el depositario de la facultad necesaria para el ejercicio de la defensa personal y material de sus bienes y derechos.
Esta es la causa y no otra, para que existan las llamadas “Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, a quienes, como dejo dicho, el individuo y, por añadidura, la sociedad, encomiendan este cometido que han de llevar a cabo en sintonía con el llamado aparato judicial.
Defensa y venganza legítimas son pues las acciones que el indivíduo renuncia a llevar a cabo personalmente, aún cuando estén en la esencia de lo que caracteriza la libertad, en el más amplio (absoluto) sentido del término.
Y yo, que no puedo concebir la vida “perisocial” afirmo mi propósito de renuncia total a la venganza privada cuando se trate de agresiones provenientes de aquellos de mis iguales (aquí no hay diferentes), que no tienen la obligación de velar por mi integridad y mi seguridad, aunque ésto no puede interpretarse como renuncia a la legítima defensa.
Y, al referirme a la legítima defensa, hablo de defensa apoyada en el Derecho Natural y no en la encorsetada en los límites del Derecho Penal vigente que, a la postre, es tan aleatorio que pueda ser apreciada por los “impartidores” de justicia que, en la mayoría de los casos, el justiciable, ha de conformarse con las consecuencias previstas para otro caso como es el del llamado “Estado de Necesidad”, del que ya hablaré en otra ocasión.
¡ De coña !
Para que los encargados de apreciarla estimen que se ha actuado en legítima defensa, han de darse unas determinadas condiciones, de las que quiero destacar, por ser la más problemática y “sangrante”, la de la proporcionalidad entre los medios utilizados por el agresor y los utilizados para repeler la agresión.
Aquí es preceptivo colocar un ejemplo: Si resulto agredido con un arma blanca de 10 centímetros, no podré defenderme con un arma de características o tamaño superiores.
¡ De coña !
La pregunta obligada sería ¿ Como me entero del tamaño y tipo del arma usada contra mí con la suficiente antelación, para contrarrestar el ataque con otra igual ?
No menos importante para que se aprecie la legítima defensa, pero tan problemático como la coincidencia o paridad de la armas, es el momento del hecho.
¡ Va otro ejemplo ! : Si sufro una agresión y el autor sale huyendo y lo persigo, mejor será que no lo alcance pues, si lo logro y con un arma similar a la utilizada contra mí intento reducirlo ¡ ya no será legítima defensa! sinó que podría apreciarse agresión por mi parte.
¡ De coña !
Estas cuestiones y algunas más se defienden por los legisladores y los aplicadores de la Norma, al amparo de la idea que manejan para justificar un “sistema garantista” que no deja de ser una pura entelequia, por no calificarlo en términos que pudieran corresponderse con algún tipo penal.
Si los “yankees” (dicho sea con el máxima respeto), pueden adquirir armas, portarlas, usarlas o llevárselas a su casa, es porque su Constitución ampara la legítima defensa de sus bienes y/o derechos morales o materiales y parece punto menos que imposible, que los “pacifistas” logren que las Normas lleguen a prohibirlas dado que, la inmensa mayoría, con excelente buen criterio, estima que la legítima defensa se ejerce con armas y no con polvorones.
Así, en los foros del Derecho se reconoce que, mientras que en nuestro sistema la legítima defensa en un derecho legal (menor), en los EE.UU. es un derecho constitucional y por ello, del máximo rango.
Y vaya otro ejemplo que hemos visto reflejado en ese magnífico espejo que es el cine : Un norteamericano se despierta sobresaltado al oír ruidos en una parte de su residencia; se levanta, toma un arma que guarda en un cajón de la mesilla de noche y, amparado en la oscuridad –si enciende la luz se delata-, se aproxima al lugar de donde proceden los ruidos y sorprende a un sujeto que está desvalijando su casa; dispara sobre él y lo elimina.
Llega la Policía; recoge en su informe que el sujeto era un delincuente común y, poco menos, o también, se llevan la alfombra al tinte y se la devuelven limpia a su propietario.
Y podríamos preguntarnos por qué el pueblo norteamericano no prefiere un sistema como el nuestro si es un paradigma de justicia garantista?
La respuesta puede que esté en el hecho de que la defensa se legitima cuando no están las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para ejercitarla por ti y, reconocer que éstos no están ni pueden estar en todas las situaciones de todos los ciudadanos a los que se deben, es la antesala del sentido común.
Lo nuestro, por último, no es legítima defensa sino defensa “legal” porque se trata de una defensa tasada en la Ley. Legítima, sin paliativos, sería si se moviera en el ámbito de lo moral y del Derecho Natural y, aceptando el término defensa, sirviera para proteger los bienes y derechos del ofendido, sin cortapisas, como sucede en U.S.A.
¿No resulta de coña que ta
mbién tenga que envidiar a los estadounidenses por esta causa?.
¡Ah, a propósito! ¿Cabe un caso más justificado de legítima defensa que cuando se tiene que repeler la agresión inflingida por quien ha de evitarla?
De ésto ya hablaremos otro día.

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