jueves, 12 de mayo de 2016



PIJOTERISMO LEGAL
Unas puntualizaciones previas:
                ―En una de sus acepciones, con el adjetivo pijoter@ la Academia designa a quien produce hastío, cansancio, etc., y sabemos que el sufijo “ismo” significa disposición o actitud.
                Y con la unión del adjetivo y del sufijo se forma “pijoterismo” que es el comportamiento de quien (o quienes)  proceden de modo pijotero, es decir, rompepelotas. 
                Dicho esto, puedo  pasar ya a desarrollar el comentario que, naturalmente, tiene como eje central la construcción y lo que parece la inminente demolición del hotel “El Algarrobico” sito en el municipio de Carboneras (Almería).
                Para los que no han estado nunca allí, pero tienen alguna noticia sobre el particular, he de decir que, como se aprecia en esta panorámica, el hotel no está construido en una superficie plana y se compone de un bloque “quasi piramidal”, sino que está enclavado en las laderas de una elevación del terreno con una falla o vaguada por cada lado, con  lo que, el aprovechamiento es menor de lo que aparenta, lo que obsta para que, así y todo, sea mucho.
                La construcción tiene poco de original ya que, en toda la costa mediterránea (y en particular la almeriense; véanse si no Aguadulce, Mojácar y otras) es una constante la construcción de edificios “apoyados” en las laderas de las colinas y su valoración estética (o ética) es algo que no corresponde a este momento ni a este lugar.
                El terreno que ocupa, a lo que parece, se halla enclavado en el límite norte del espacio denominado “PARQUE NATURAL CABO DE GATA-NIJAR” entre la Rambla del Saltador y la Rambla del Granadillo.

Y, según todos los informantes sobre el tema, las entidades afectadas que habrían de revisar la construcción, una vez conseguidos los permisos correspondientes, no tuvieron nada que oponer hasta que, al parecer, la empresa promotora consideró que la generosidad y dadivosidad había tocado fondo y no estaba dispuesta a continuar con el gesto.
                Entonces (qué casualidad) revisan la ubicación exacta del inmueble y resulta que una parte mínima de lo construido estaba sobre la imaginaria línea fronteriza que delimita el terreno del Parque Natural.
                ¡Hasta que no se da esa circunstancia (me refiero, claro está a la decisión de no continuar con los gestos generosos), NADIE se da cuenta!
                Y empieza el baile.
                Por resumir todo lo resumible, del asunto empiezan a entender los tribunales. Y éstos no son entes etéreos; son organismos compuestos por personas que han de aplicar la Ley una vez interpretada correctamente.
                Si la precisión en la ubicación de una construcción cualquiera en el límite de una finca (urbana, pongamos por caso) afectara negativamente a la cabida de la finca vecina, la precisión  en  el replanteo y la construcción de una obra sería una exigencia erga omnes y, si la realización material hubiera sido cuestionada hasta el punto de que hubieran de intervenir los jueces, éstos tendrían que ajustarse a la letra y al espíritu de la norma aplicable.
                Pero, en el caso que nos ocupa, el edificio del pretendido hotel “El Algarrobico”, más allá de que alguna parte de la construcción complementaria frontal pueda estar afectada por la Ley de Costas de la Junta de Andalucía, en qué puede perjudicar el hecho de que se haya construido unos palmos más allá de aquella línea maliciosa o picarescamente  trazada como límite del Parque?
                Entre otros instrumentos jurídicos, el Código Civil, en su artículo 3 dice (literal) que:
     “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
            2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.”
         Y, en este caso singular, interpretar la norma con el rigor con que ha sido interpretada es simplemente un PIJOTERISMO LEGAL.
                Un PIJOTERISMO LEGAL que cree cumplir la función juzgadora ajustando las sentencias a la literalidad geométrica de las líneas, olvidando el artículo 3 citado, y en particular el último párrafo del punto 1. que arrumba las expectativas de la empresa promotora y las de los más de 300 trabajadores que ya no encontraran empleo en el hotel.
                PIJOTERISMO LEGAL.
                ¿O cómo lo llamarías tú? 










1 comentario:

Unknown dijo...

Ahora falta esperar si son igual de rígidos a la hora de valorar lo inecesario de cobrarnos a todos los ciudadanos una distinguida cantidad con motivo de recomponer la gran cantidad de metros de paisaje ocupados por esa construcción que quieren demoler por solo unos metros "imaginariamente ilegales".